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Fiscal y contable

Cómo dividir una herencia satisfactoriamente y su intervención judicial

(LA DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Y LA INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA)

¿Ha fallecido un familiar?

¿Eres heredero, legatario o cónyuge sobreviviente?

¿No te pones de acuerdo con lo demás coherederos?

Si no sabes que hacer, en Check-Control Asesores podemos ayudarte.

Lo primero que debes saber es que, tanto si eres coheredero como legatario de parte alícuota, tienes derecho a reclamar judicialmente la división de la herencia, pero ¡ojo!, no siempre es lo mejor, lo más rápido y menos costoso, será que intentes llegar a un acuerdo extrajudicial.

Esta solución amistosa por diversas circunstancias no siempre será posible, y por ello, existen dos figuras para cuando existen problemas con los demás coherederos o legatarios, la División Judicial de la Herencia y la Intervención Judicial de la Herencia, que a veces en la práctica suelen confundirse.

La división judicial de la herencia se divide en tres fases, la primera fase es la Formación de Inventario, la segunda es la Fase de Avalúo y la tercera sería la Fase de Adjudicación.

FORMACIÓN DE INVENTARIO

La formación del inventario tiene por objeto asegurar los bienes del fallecido, pero debo aclarar que, las herencias contienen derechos y obligaciones, no solo bienes. Para ello el Juzgado convocará a los herederos e interesados a la CELEBRACIÓN DE UNA JUNTA, donde se nombrará a un contador-partidor que será el encargado de determinar el caudal relicto de la Herencia.

Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento del contador, así como de los peritos que deban intervenir. Si de la Junta celebrada no resultase acuerdo, se designaran los profesionales por sorteo.

¿Pueden hacer el Inventario los herederos e interesados?

Sí.

Pero debe solicitarse en el escrito de división judicial de la Herencia, y debe hacerse expresamente, y pueden solicitarlo el cónyuge sobreviviente, los herederos o legatarios de parte alícuota, los acreedores personados en la procedimiento judicial, y el Ministerio Fiscal siempre que pudiera haber parientes desconocidos con derechos a sucesión legitima.

En este caso el Letrado de  la Administración de Justicia señalara día y hora para que los interesados lleguen a un acuerdo sobre los bienes que forman parte del caudal relicto. Si no se ponen de acuerdo, el Letrado de Administración de justicia citara a los interesados a una vista ante el Juez, que se tramitará por los cauces del Juicio Verbal y será éste mediante Sentencia quien decida.

AVALÚO

Una vez formado el inventario, la fase de Avalúo consiste en la valoración de los bienes  que se encuentran incluidos en el inventario, donde deberá celebrarse una Junta con los interesados,  que será presidida por el Letrado de  la Administración de Justicia, y en la que se designará el Contador que se encargará de las operaciones divisorias, y los Peritos que deban intervenir en el avalúo de los bienes, sino estuvieran ya designados.

¿Y qué ocurre si no estás de acuerdo con la división realizada?

En caso de discrepancias con las operaciones divisorias, se abre un plazo de diez días para que cualquier interesado pueda oponerse por escrito, aportando las pruebas que crea oportunas y sustanciándose el procedimiento por los cauces del juicio verbal, donde será el Juez el que finalmente decida sobre la división y avalúo de los bienes.

ADJUDICACIÓN

Una vez aprobadas definitivamente las particiones, el Letrado de Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados los bienes adjudicados y los títulos de propiedad.

La intervención judicial de la Herencia es una pieza dentro del procedimiento general de División judicial de herencia, que puede solicitarse  o no, con carácter accesorio, dentro del cual se adoptan unas medidas de intervención de carácter cautelar y urgente.

La Intervención Judicial de la Herencia debe distinguirse de la División Judicial de la Herencia, pues la primera  se produce cuando el Juzgado toma el control de los bienes de la herencia, por haberlo solicitado un interesado junto con la División Judicial, es decir, a instancia de parte, o  también, puede realizarla el Juzgado de oficio en los casos en los que se desconocen los herederos.

Normalmente se solicita cuando la herencia tiene bienes de difícil gestión que por su naturaleza o por falta de acuerdo entre los herederos son imposibles de gestionar mientras se divide la herencia, como por ejemplo cuando existen empresas, joyas, u obras de arte.Si necesita más información, o desea visitarnos de forma presencial en nuestras oficinas, desde Check-Control, le invitamos a que contacte con nosotros dando clic aquí.

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