El IRPF es uno de los impuestos más comunes en nuestro país. Este impuesto graba la renta o rendimientos de todas las personas físicas. Entre ellos graba los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, y en el que nos centraremos hoy, los rendimientos del capital inmobiliario, entre otros…
Los rendimientos inmobiliarios son aquellos que derivan de la cesión o alquiler de un inmueble. Es lógico, que deba tributar bajo el IRPF, ya que al alquilar una vivienda, estamos obteniendo una ganancia patrimonial. Pero si tenemos un inmueble que no alquilamos, ¿tributará? La respuesta es SÍ, por el simple hecho de tener una vivienda, (siempre que no sea nuestra vivienda habitual, ya que esta está exenta de tributar). Por tanto la Agencia Tributaria, (en adelante, “AEAT”) entiende que esa vivienda nos ha generado unos rendimientos, los cuales han de tributar.
Estos rendimientos dependen del valor catastral, ya que por términos generales se la aplica un porcentaje del 2%. Sin embargo, la AEAT, permite a todos los contribuyentes aplicar en vez del 2%, un 1,1% cuando los valores catastrales hayan sido revisados. Así es, cuando un municipio se ve afectado por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, podremos aplicar el porcentaje del 1,1%.
Pero, imaginémonos que su municipio no se ha visto inmerso en esta valoración colectiva, pero en particular, el valor catastral de su vivienda sí, ¿podría aplicar el 1,1% o debería aplicar el 2%?
Ya le adelanto que para no enfrentarse a un procedimiento sancionador de la Administración deberá imputar el 2%. Pero esto no es todo, ya que desde Check-Control, en este asunto tenemos otra opinión diferente, la cual nos faculta para discutir y recurrir a la AEAT.
El artículo 85 de la LIRPF establece: “En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento”. (El subrayado es nuestro)
Si es cierto que la ley, establece que para aplicar el 1,1%, el inmueble ha de ser objeto de revisión colectiva de carácter general, pero con esto, ¿qué persigue el legislador?, en otras palabras, ¿cuál es la finalidad del legislador?
Si vamos más allá de la literalidad de la Ley, vemos como la finalidad perseguida es que paguen menos por rendimiento inmobiliario aquellos inmuebles, cuyo valor catastral esté actualizado en ese ejercicio o en los 10 últimos, por tener un valor adecuado y/o actualizado a la realidad. Y por ende, que paguen más, un 2%, aquellos inmuebles cuyos valores catastrales no hayan sido revisados, por entender que el valor puede estar desactualizado. (De ahí que la Administración impute un mayor porcentaje de tributación)
En consonancia con este interpretación, se ha pronunciado la D.G.T. en una consulta Vinculante: V4829-16 de 10 de Noviembre de 2016, para un supuesto exactamente igual, es decir, un consultante que tiene un valor catastral de su inmueble por valor de 80.416.74 Euros y posteriormente en revisiones individuales se lo reduce la Gerencia del Catastro en 36.050,74 Euros. Esta DGT dictamina, que el valor a tener en cuenta a los efectos de la aplicación del 1,1% es éste último, a pesar de que dicha dirección hace mención a la valoración colectiva y a pesar de que el consultante, fue regularizado por un acuerdo individual de fecha 22 de noviembre de 2015.
Entonces, ¿por qué ha de pagar un 1,1% solo cuando se haya revisado un municipio de forma colectiva?, ¿Por qué no paga el 1,1% cuando ha sido revisado de forma parcial, como en el presente caso?
¿Usted qué opina?
Después de esta explicación le concernirá solo a usted, decidir si decide aplicar el 1,1% o el 2%. Si decide aplicar el 1,1% no se preocupe, nos encargaremos de defender esta postura ante la AEAT. (Tenga en cuenta que será necesario obtener un certificado del ayuntamiento o del catastro, que certifique que su vivienda ha sido revisada en un periodo de 10 años).
Para más información puede concertar una cita en nuestras oficinas, llamando al 956535152 o bien accediendo aquí.