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¿Qué porcentaje puedo deducir si adquiero un vehículo para la sociedad?

Una de las cuestiones principales de cualquier empresario es, qué porcentaje de un vehículo turismo es deducible ante IVA, IRPF e IS, los tres impuestos más importantes en nuestro país.

Si usted va a comprar un vehículo, que NO sea turismo, ya sea un camión, o una furgoneta y lo va a utilizar en su plenitud para el desarrollo de la actividad empresarial, puede deducirse el 100% de los 3 impuestos, o bien si es un vehículo turismo y está bajo algunos de estos supuestos:
a) Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Si ha seguido leyendo es porque no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores, y desea deducir un turismo. Desgranemos de forma breve como afecta este caso a cada uno de los impuestos mencionados antes.

IVA

El impuesto del valor añadido es un tributo con naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
Los principales requisitos que se deben cumplir, con el objetivo de que el empresario pueda deducir el IVA, se encuentran en el artículo 95.1 de la ley de dicho impuesto, el cual prohíbe a todos los profesionales/empresarios de deducir cualquier tipo de bien que no este afecto a la actividad empresarial, es decir, que su finalidad sea distinta a desarrollar o facilitar el trabajo de esta.
La ley establece una presunción, en concreto dice: “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial/profesional en la proporción del 50 por 100” (50%). Así es bajo el marco del IVA, salvo excepciones, la ley siempre le otorga la posibilidad de deducirse el 50% de la cuota de IVA.

¿Y si aunque sea un vehículo turismo, usted lo utiliza al 100% para el desarrollo de su sociedad?

En este caso, deberemos demostrar ante la AEAT, que efectivamente utilizamos dicho turismo de forma plena para la empresa. Esto no es tarea fácil, ya que en la práctica es difícil demostrarlo, y la Administración no cede. Incluso nos puede sancionar. Pero si usted quiere asumir el riesgo, ¿Cómo puede demostrar que lo utiliza al 100% para el desarrollo de la actividad? Al final de este post, le mostramos la forma de hacerlo.

IRPF, (si es autónomo)

El IRFP se define como un tributo de carácter directo (principal diferencia con respecto al IVA), personal, y subjetivo.

La deducción del gasto de un turismo bajo el IRPF, se hace por medio de las amortizaciones del inmovilizado material, de los gastos de la actividad económica. A diferencia del IVA, este impuesto no tiene ningún tipo de presunción, ni del 50 ni del 100 por 100.

La ley establece que serán deducibles los bienes que se utilicen de forma plena para el desarrollo de la actividad económica, aunque ante esta regla, establece una excepción. Y es que la ley entabla que, si se utiliza de forma accesoria o notoriamente irrelevante para usos personales, sí que puede estar afecto al 100%. En la práctica esta excepción no sirve, así que tenemos que tener claro, que o deducimos el 100% o nada.

La experiencia en el despacho nos demuestra que a los efectos del IRPF, no suelen revisar de forma muy continua este aspecto, ya que este gasto está “camuflado” bajo los gastos de amortización. Aunque siempre existe la posibilidad de revisión, sobre todo cuando los gastos ascienden a cantidades muy relevantes.


IS (si tiene una sociedad)

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es “un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta ley”.

Bajo el marco de este impuesto, no existe ninguna mención específica a los vehículos turismos, así que estos tendrán la misma consideración que otros elementos del inmovilizado material de la empresa, como dice los artículos 12 y 15 de la LIS.

Esto significa que al igual que en el IRPF, podremos deducir el gasto en las amortizaciones del inmovilizado material. La gran diferencia entre IRPF y el IS es que el primero es muy restrictivo (solo si probamos su uso exclusivo podremos deducirlo), mientras que el segundo es más permisivo (solo con la inclusión en los registros contables se entiende como inmovilizado de la sociedad, y como consecuencia, deducible).

Se ha de usar efectivamente para desempeñar labores societarias (de forma exclusiva, sino debería deducir solo el 50%, en el caso de uso mixto) y no ha de venderse antes de los 3 años, o dicho bien no se considerará afecto.

En Check-Control, nunca nos hemos enfrentado a una revisión de las amortizaciones del inmovilizado, aunque esto no significa que nunca puedan revisarlo en una inspección.

Y los gastos relacionados con el vehículo, ¿son deducibles?


En lo que se refiere a los gastos de mantenimiento, reparación, uso de autopistas, locomoción o combustibles, serán deducibles también en la misma medida en que dicho vehículo se encuentre afecto a la actividad. Por ejemplo, si un turismo está afecto a la sociedad en un 50 por 100, se podrá deducir los gastos derivados de este en el mismo porcentaje, y si no está afecto, no se podrá deducir ninguno de estos gastos.

En el caso que se arriesgue, y decida deducirse el 100% de la cuota de IVA, o el 100% en el gasto de amortizaciones, seguramente se enfrente a un procedimiento de inspección de la AEAT. Se enfrentará a una liquidación, donde ya le adelantamos, que en la mayoría de casos rechazan la deducción total. Tendrá que luchar para demostrar que efectivamente su vehículo de forma plena.

¿Cómo podemos demostrar el grado de afectación de nuestro vehículo con respecto a la actividad empresarial?

Tanto en el estudio del IVA como en el IRPF, se analiza que, de cara a la administración, para obtener una afectación plena o superior en el IVA (más del 50%) o una afectación total en el caso del IRPF, habría que demostrarlo con pruebas fehacientes, de que el uso que se le da al turismo es completamente exclusivo para cumplir con el fin social de la empresa. También sucede en el IS en el caso de una inspección que ponga en tela de juicio la afectación del vehículo.

La experta TRIGUEROS MARTÍN comenta: “hay que advertir de que a priori, no se puede afirmar categóricamente que exista una prueba rotunda y eficaz”. De hecho, el legislador no facilita el trabajo ya que no detalla que pruebas son las necesarias para demostrar la afectación. Por un lado, comenta que con cualquier prueba admitida en derecho se puede probar, y por otro lado, que la simple contabilización no es medio de prueba suficiente (en el IS sí).

Ante tal conflicto, la única solución es presentar una serie de indicios, las cuales ninguna de ellas por si sola constituye prueba suficiente:

• Aportación de la factura de compra del vehículo.
• Inclusión de la factura y del bien en los registros oficiales de contabilidad.
• Existencia de un segundo vehículo a nivel particular.
• Justificantes de visita de cliente, kilómetros y fechas (facturas de carburante, peajes, tickets de parkings).
• Correlación entre la actividad desarrollada y la necesidad del vehículo.
• Rotulación del vehículo.
• Existencia de plaza de garaje en el centro de trabajo (si lo hubiera).

Cuantos más indicios se aporten, mejor, ya que, a fin de cuentas, al final se hará una valoración global de todo el material probatorio.

Por tanto, en conclusión, no existe una prueba clara y fehaciente que acredite certeramente el grado de afectación del vehículo a la sociedad. La única manera sería aportar el conjunto de indicios, ya analizados.

Para más información puede concertar una cita en nuestras oficinas, llamando al 956535152 o bien accediendo aquí.

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